COLUMNA

DR. Raúl Eduardo Ávila

El gobierno a tomado una decisión por demás trascendental a través de la ANSES, al lanzar un proyecto que se dará en llamar “Programa Integral de Reconocimiento de Periodos de Servicio por Tarea de Cuidado” y es para reconocer periodos que se computaran como aportes para que un segmento de mas de 150000 mujeres este año 2021  puedan acceder al beneficio de jubilación sin contar con aportes previsionales, o al menos no tener la cantidad que el sistema pide. Estos periodos de servicios comprenderán por el tiempo que estas mujeres han prestado tareas de cuidado a sus hogares y en especial a sus hijos.

 Se ha “comentado rápidamente” que aquellas mujeres que tengan uno o mas hijos podrán computar uno o mas años según la cantidad de hijos. Lo cual tornaría una medida por demás ventajosa para muchas mujeres que cuentan con la edad de jubilarse y no cuentan con los aportes necesarios.

 Podemos analizar rápidamente con un calculo -en términos de tiempo transcurrido y cobertura de moratoria-, que una mujer nacida en junio de 1961 hoy tiene la edad de 60 años (edad de jubilarse) y que si tenemos en cuenta la moratoria ley 26970 -que corre desde los 18 años de esta persona y hasta diciembre de 2003-, que la ley la cubre solo por 24 años y 7 meses y por lo tanto le estarían faltando para llegar a los 30 años reglamentarios, 5 años y 5 meses.

 Al faltarle 5 años de aportes, podría cubrir este faltante con 5 hijos, pero la letra chica del proyecto no considera la cantidad de hijos y nada mas. Sino que estos hijos deben haber nacido en la minoría de edad de esta Sra. ahí sí cada hijo que hubiera nacido antes de los 18 años de la pretensa, sumaria un año de aportes al calculo pre-señalado.

 La Sra. que tendría 60 y hasta 64 años y que no pudo acceder a la jubilación por falta de aportes, si tiene un hijo de 46 la de 64 obtendría un año de beneficio, y si esta tuviera otro hijo de 44 por ejemplo reuniría 2 años de beneficio.

En cambio para la Sra. que pretenda jubilarse y que tiene 60 años, debería tener al menos un hijo de 42 años para contar con un año de beneficio, a esto también hay que sumarle que la Sra. que hubiera cobrado AUH (asignación universal por hijo),  en la minoría de edad de sus hijos (no la propia) también computa 2 años por cada asignación que halla percibido.

 Claro que esto es solo un ejemplo y se deberá considerar cada caso en particular. En este momento es un proyecto y al momento de ser ley también merecerá cada caso ser analizado y ver como se puede “entrar” al beneficio.

 Es menester mencionar que las personas que pretendan entrar al programa deberán pasar un filtro socio económico donde se demostrara la situación de vulnerabilidad económica en al cual se encuentra.

 En resumen

 El «Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado» tiene un norte, y que es compensar los años que le faltan a las mujeres para poder jubilarse combinando el beneficio de la moratoria ley 26970 y los periodos de servicio que sumara por la cantidad de hijos y las AUH  recibidas. 

Para poder acceder el beneficio del plan se presentan 3 alternativas:

  • Un año de servicios previsionales por hijo/a que hallan nacido en la minoría de edad o en gestación en ese periodo de tiempo y nacido con vida. También para adoptados en la minoría de edad del adoptante.
  • Si la pretensa fue titular de AUH se le computan 2 años de servicios.
  • Si la pretensa estaba registrada laboralmente e hicieron el uso del período de licencia por maternidad y por excedencia, se les reconocerá 2 años de servicios  a los fines de acceder al derecho a una jubilación.

 Como es de esperar lo mejor es la publicación de la ley correspondiente en el boletín oficial, ahí se podrá comenzar a trabajar en pos de la obtención del beneficio.

A B O G A D O

C.A.S.I Tº53 Fº385