Rocío Fernández: «BASTA DE SEGUIR EXIGIENDO QUE LOS USUARIOS HAGAMOS TODO EL ESFUERZO».

“Ahora además tenemos que cargar con las diferencias económicas entre productores y distribuidores. Es incomprensible».

La Dra. Rocío Fernández en su doble carácter de Defensora del Pueblo de Escobar y Secretaria de ADPRA, expresó que el procedimiento que se apruebe tendiente a regular la compra de gas por parte de distribuidores a productores, en ningún caso  debe generar cargos y/o costos extras en las tarifas, siendo insoslayable la convocatoria de audiencia pública para brindar a los usuarios información adecuada y veraz.

Así las cosas, Fernández manifestó: «Los Defensores del Pueblo nucleados en ADPRA (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina), manifestamos nuestra preocupación al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por los incrementos en las tarifas del servicio público de gas que realizarían las empresas distribuidoras el marco del procedimiento de licitación para la compra de gas. En este marco, participaremos de una reunión conjunta con los representantes del Ente el próximo 12 de febrero.” 

El documento emitido recientemente por Adigas, la Asociación de distribuidoras de gas, manifiesta que de aprobarse el cambio en los plazos de pago a productores de 75 a 30 días se produciría un desfasaje financiero que los obligaría a recurrir a financiamiento externo con un elevado costo ocasionando por las altas tasas de interés vigente, gastos que serían trasladados a las tarifas de los usuarios.

Por su parte, la Dra. Fernández agregó: “Rechazamos la posibilidad de trasladar los costos surgidos de cambios en las relaciones contractuales de distribuidores con productores, ya que que nunca pueden ser los usuarios quienes carguen con las diferencias económicas derivadas de cambios en los términos de contratación”.

“Además, sostengo que debe tenerse en cuenta el principio esencial y específico de la participación ciudadana mediante audiencia pública, además de los principios rectores en materia tarifaría de certeza, previsibilidad, gradualidad, razonabilidad y no confiscatoriedad exigidos por la Suprema Corte .”