ESTUDIANTES TENDRÁN BOLETOS GRATIS.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROMULGO LA TAN ANSIADA LEY, EN BENEFICIO DE LOS ALUMNOS DE ESCUELAS, POR LA QUE LAMENTABLEMENTE MURIERON MUCHOS JÓVENES EN LA DICTADURA POR ESTA LUCHA, DESDE ESTE MEDIO NUESTRO HOMENAJE A ELLOS.

 

Hace unos meses atrás, hablábamos de la aprobación del boleto secundario por parte de la legislatura provincial y que faltaba la firma del Gobernador, firma que llego y esta ley ya esta en vigencia en beneficio de los estudiantes y en honor a los que perdieron la vida en este reclamo.
Desde este medio celebramos la llegada de la Ley del Boleto Estudiantil gratuito, el que fue aprobado por los Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 2 de julio de este año, y a unos meses de esta sanción, el Gobernador Daniel Scioli lo promulgo hace unos días y se pondrá en vigencia en el ciclo lectivo del año que viene.
Este es un logro muy importante por parte de los estudiantes que lucharon por esta ley, por la que lamentablemente quedaron en el camino muchos jóvenes en pos de este beneficio para los alumnos de las escuelas de la provincia de Buenos Aires.
Por eso, queremos hacer un parrafo aparte en honor a los diez alumnos secundarios, Daniel Alberto Racero (18), Maria Claudia Falcone (16), Maria Clara Ciocchini (18), Francisco Lopez Montaner (16), Claudio de Acha (17), Horacio Ungaro (17), sobrevivientes que lograron su libertad entre los años 1978 y 1980, Pablo Diaz (18), Gustavo Calotti (18), Emilse Moler (17) y Patricia Miranda (17), todos de escuelas de La Plata, secuestrados y asesinados entre el 16 de septiembre de 1976 y días subsiguientes, por parte de la Dictadura Cívico Militar, a lo que se llamo la tristemente «NOCHE DE LOS LAPICES» y coincidentemente esta promulgación ocurre a escasos días de un nuevo aniversario de esa noche fatídica para la historia Argentina.
Según estimaciones de los legisladores que trabajaron en el proyecto, el Boleto Estudiantil beneficiará a un universo de 1.2 millones de alumnos de la Provincia, un número que incluye a los que asisten al nivel inicial, primario, secundario, terciario, superior universitario, de formación profesional, bachilleratos populares y los inscriptos en el programa nacional “Progresar”, quienes podrán viajar gratis en transporte terrestre, ferroviario y también fluvial, para los estudiantes que residan en la zona del Delta.
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, el pasado viernes 21 de agosto, promulgó la Ley 14.735, que establece la creación de un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense.
Una de las mentoras de esta Ley, la Diputada Karina Nazabal (FpV) decía “Siento una gran satisfacción de haber sido parte en el fortalecimiento del derecho a la educación en nuestra provincia” y destaco “la lucha de miles de estudiantes que vienen desde hace décadas organizándose y debatiendo en las aulas”. Y dedicó un homenaje especial “a los jóvenes que enfrentaron a la dictadura a través del reclamo por el boleto estudiantil y que fueron asesinados en la recordada Noche de los Lápices”. La flamante ley alcanza a los estudiantes del nivel inicial, primario, medio, terciario, superior y universitario que viajen en el transporte público dentro de la provincia de Buenos Aires.
“Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbano, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires”, reza en uno de sus párrafo la ley.
El proyecto establece un cupo de 50 viajes mensuales para alumnos primarios y secundarios; y 45 viajes mensuales para terciarios y universitarios. En tanto, para el sistema de larga distancia, sólo se otorga el beneficio a los estudiantes universitarios, con un tope de cuatro viajes anuales (ida y vuelta). Además, se estableció que el boleto gratuito solo estará habilitado de lunes a viernes, durante el período escolar.
No todo es alegria, ya que uno de los temas que más debate generó fue la exclusión de docentes y auxiliares que estaban incluidos en el proyecto original aprobada por la Cámara de Diputados, pero quedaron afuera del beneficio por las modificaciones realizadas en el Senado.
Texto: Ley Nº 14.735 (B.O. PBA 24-08-2015)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º. El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
B. Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)
ARTÍCULO 4º. El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 5º. La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.
ARTÍCULO 7º. Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.
ARTÍCULO 8º. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º. La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.